El día 07 de Junio de 1999, el ciudadano NICOLAS FERREIRA MENDOZA, asistido por los abogados RAUL ZAMBRANO LOZADA, MARIA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY Y RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN, presentó demanda en contra del ciudadano: JUAN DE JESUS PANTALEÓN CAMARGO, ambas partes ya identificadas, por ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE. Se le dio entrada y el curso de ley el 10 de Junio de 1999, encontrándose que la última actuación, es la que corre al folio veinticinco (25) del expediente principal, en fecha 09 de Junio de 2006 se dicto auto en la cual la Abogada ANA RAMONA ACUÑA se avoca al conocimiento de la causa.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2.....