En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRAN1DO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: La confesión ficta del demandado: DIARME ORDOÑEZ DE LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.785.531.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana BELKIS ESPERANZA AMAYA ROJAS asistida por el abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS en contra de la Ciudadana DIARME ORDOÑEZ DE LEAL por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE.
TERCERO: En consecuencia el demandado, -ya identificado- DIARME ORDOÑEZ DE LEAL, debe desocupar el inmueble que ocupa en su condición de inquilino ubicado en la calle La Gloria calle 5, de la Palmita de esta ciudad de Rubio, Estado Táchira y entregarlo totalmente desocupado y debe cancelar a la ciudadana: DIARME ORDOÑEZ DE LEAL, dueño del inmueble arrendado, la suma de Bs. 525.000,oo correspondi.....