Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano RAMIRO ALFONSO ESPITIA, venezolano, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NªV-9.226.667; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Desalojo contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana MIRIAM JOSEFA BARRIENTOS DE ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-1.586.364, apoderada del ciudadano MARTIN LORENZO TORIBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.161.126, asistida por el abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.145.043, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado .....