Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana YANCI MAYLIN SAYAGO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 11.108.391 y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por los ciudadanos FREEYMON CHARITA BUITRAGO Y YOSMAN YAIR CHARITA BUITRAGO, asistidos por el abogado JULIO CESAR SANDOVAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 71.688
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de COMPRA Y VENTA privado, de fecha 05 de Mayo de 2013, suscrito entre los ciudadanos FREEYMON CHARITA BUITRAGO .....