Vista la apelación, interpuesta por el apoderado de la parte demandante, contra la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 27 de junio de 2006, se oye en un solo efecto, de conformidad con lo establecido en él artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a lo expuesto por el apoderado apelante, en el sentido que se remitan copias fotostáticas certificadas de todos y cada uno de los folios que conforman el expediente por orden y cuenta de este Augusto Tribunal, este Juzgador le hace del conocimiento, que si bien es cierto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el principio de gratuidad de las actuaciones en el artículo 9, no es menos cierto que dicha gratuidad se refiere a que las solicitudes, pedimentos y demandas, así como las copias certificadas que se expidan estarán exentas del pago de papel sellado y de estampillas, pero en ningún caso el legislador estableció que esa gratuidad abarcara las cop.....