Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana JACINTA HERNÁNDEZ DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.585.417, en su condición de cónyuge y KARLA DAILYN RINCÓN HERNÁNDEZ; FRANCY SUHEY RINCÓN HERNÁNDEZ y FRANCISCO JOSÉ RINCÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.437.101; V.- 15.437.102 y V.- 15.437.103, en su condición de hijos; COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO RINCÓN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.068.783.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certif.....