Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 29 de Junio de 2.009, entre los Ciudadanos: MARIA LUISA FAJARDO JAIMES, Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía CC. 52.041.583 y CIRO ORLANDO JAIMES GAMBOA, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía C.C. 79.552.521, en beneficio de: (OMISSIS), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEIS CIENTOS (Bs. 600,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150, 00), semanales a entregar en dinero en efectivo a la madre de los niños los días sábado de cada semana,.....