Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos que formulara la Ciudadana: SILVIA SOLEDAD ANGULO CORTES, en su carácter de madre de los hermanos: JOSE YIRVIN y SALVADOR YORGEN contra del ciudadano: SALVADOR LUCIANI PEDRAZA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como pensión de alimentos para los hermanos: JOSE YIRVIN y SALVADOR YORGEN, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales y para el mes de Julio y Diciembre como cuotas extraordinarias la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), aporte esta fuera de la pensión mensual fijada, las mismas deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes a nombre de los beneficiarios y movilizada por la madre de los mismos.
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