"...este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana las ciudadanas DAILENY YANETH MÉNDEZ URRUTIA y DAILYN JOHANA MÉNDEZ, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la extinta NILEYDA JUDITH URRUTIA MOLERO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas..."