"...Seguidamente en presencia del ciudadano Juez la ciudadana MARÍA LETICIA AVENDAÑO CASANOVA, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: "Desisto de la presente demanda que por Obligación de Manutención le sigo al ciudadano ISMAEL ENRIQUE SIERRA CONTRERAS. Es todo.". Luego el ciudadano antes mencionado
acepto lo expuesto en la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman. (F. 17).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."