"...1.) Extinguir la obligación alimentaria con respecto al ciudadano CHRISTIAN ALFREDO PÉREZ, por cuanto el mismo alcanzó la mayoría de edad y no consta en autos que esta estudiando. 2.) Se mantiene la obligación alimentaria a favor del ciudadano LARRY JOSÉ PÉREZ PEÑA, ya que se encuentra estudiando según constancia de estudio, expedida por E.T.A. San Isidro Labrador, con sede en Orope, Estado Táchira, de fecha 03-03-2006, donde hace constar que el alumno LARRY JOSÉ PEÑA, cursa en esa Institución el 2° año de Educación Media Diversificada y Profesional, año escolar 2005-2006 (folios 155-156), quedando estipula la obligación alimentaria en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs 90.000,oo) mensuales a partir del mes de julio de 2006. 3.) El ciudadano LARRY JOSÉ PÉREZ PEÑA, debe consignar la constancia de estudios y de notas del plantel donde este cursando estudios trimestralmente."