"...Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GELVEZ SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.389.021, domiciliada en el sector Rómulo Gallegos, vía principal, casa s/n, diagonal al taller de herrería, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de la niña XX (02 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el ciudadano VICTOR ALEXANDER GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.886.493, debe pagar para su prenombrada hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, ó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARE.....