"...este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la PERENCIÓN a la Apelación hecha el 02 de mayo de 2007, por cuanto el ciudadano abogado WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, (parte apelante) no suministró al Tribunal los emolumentos necesarios para sacar las copias certificas que se iban a enviar a los fines de la apelación respectiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...".