"...Luego el ciudadano HAROLD RAFAEL BERRIOS MÁRQUEZ, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: "Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana CELMIRA SIRLEY MADRID GARCÍA". Es todo, termino, se leyó y conformes firman".
En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda librar oficio dirigido al patrono del demandado a los fines de ordenar los descuentos acordados entre las partes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal..."