"...por lo tanto en el caso que nos ocupa, no consta en autos circunstancias o elementos concordantes de prueba que lleven a este Juzgador a la convicción inequívoca, de que el demandado de autos sea el padre de la niña XXX por lo que deberá la solicitante, incoar ante un Tribunal de Protección, juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, para que una vez probada la filiación entre la prenombrada niña y el ciudadano LUIS EDUARDO RINCÓN RÍOS; es por lo que se acuerda archivar el mencionado expediente..."