"...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana DORIS ELISA RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.302.459, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JESUS MARIA VALDEZ GUIZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.351.505, debe pagar para sus prenombrados hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, a partir del mes de junio de 2012. Dinero que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de abierta para tal fin.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar el obligado la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) para los gastos escolares para sus prenombrados hijos.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) p.....