"...."PRIMERO: el ciudadano JOHAN se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (BS. 550,OO) por concepto de Obligación de manutención, los cuales se realizaran mediante depósito bancario en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar en 02 cuotas quincenales los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano JHOAN CORREA podrá compartir con su hija los días sábados y domingos en medio día cada uno de esos días. CUARTO: La ciudadana YULIETH NIETO, acepta lo expresado por el obligado. QUINTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento".
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN,.."