"...este Juzgado dicta Auto para Mejor Proveer, en consecuencia acuerda dar un tiempo de espera de quince (15) días continuos para que la ciudadana BLANCA NUBIA ORTIZ JAIMES, consigne por ante este Tribunal la regulación de canon de arrendamiento del referido inmueble, vencido dicho lapso procederá el Tribunal a dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, según lo previsto en el artículo 520 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...".