"...visto el ofrecimiento hecho por el obligado JAIRO OMAR MÁRQUEZ DELGADO y la aceptación hecha por la ciudadana NAIROBIS TATIANA ORTIZ ROJAS, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...".