"...3. Por régimen de convivencia familiar: de lunes a viernes estarán con la mamá y sábado de 08 am a 08 pm con el padre, y cualquier otro día será en mutuo acuerdo entre ambas partes. Se explica a los ciudadanos artículo 05 de LOPNA, obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal..."