"...En fecha 08 de Agosto de 2011, la ciudadana LEDY YORLE ZAMBRANO DE LÓPEZ, compareció espontáneamente por ante este despacho, y expuso lo siguiente: "...Acepto en todas y cada una de sus partes, lo ofrecido por la ciudadana Abg. NURY ESTELLA CASTRILLO BARRIENTOS, defensora Ad-Litem del ciudadano GUIDO LÓPEZ REYES...". (Folio 231).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio a la Gerencia de Bienestar social de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que realicen el respectivo descuento. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."