"...¿ El ciudadano Rafael y el adolescente XXX se comprometen en respetarse y no agredirse tomando en cuenta que son padre e hijo y ambos merecen respeto, además, dentro de los deberes del niño, niña y adolescente se encuentra el respeto por el padre y la madre."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: PRIMERO: Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención. SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certifi.....