"...Se niega lo solicitado por el obligado ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ ARELLANO, en cuanto a la disminución de su aporte para la pensión de alimentos para sus prenombradas hijas y la extinción de la misma, ya que conforme a lo alegado por las beneficiarias y según consta en autos, la ciudadana SORAYA EUDINA AGUILAR RODRIGUEZ, cónyuge del obligado es Técnico Superior en Contaduría, puede que tenga ingresos en razón de su profesión o bien puede obtenerlos, ya sea trabajando para algún organismo público o privado o trabajando por su propia cuenta.
2º) Imparte la APROBACION JUDICIAL A LA EXTENSION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de las dos beneficiarias, manteniendo así la pensión de alimentos a las ciudadanas BEATRIZ ANDREINA NUÑEZ CAMPOS Y BEISY YOHANA NUÑEZ CAMPOS, por lo que el obligado ANTONIO JOSE NUÑEZ ARELLANO, ampliamente identificado en autos deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 274.497,1.....