"...este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA TERCERÍA, incoada, por no probar el tercero la propiedad actual del inmueble arrendado ni de tener mejor derecho que el demandante arrendador, por lo cual se le condena en costas a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda en DESALOJO por haberse declarado la confesión ficta de los demandados de conformidad con lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil...".