"...Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Marzo de 2009, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ANA MARÍA VILLA GUERRERO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos RIGOBERTO VILLA ORELLANO y ANA YLVA GUERRERO COLMENARES, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a.....