"...visto el ofrecimiento hecho por el ciudadano JUAN DE DIOS AYALA y la aceptación hecha por la ciudadana MARGARITA MAGALIS MEDINA CARBAJAL, por lo cual se equipara a un CONVENIMIENTO, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil...".