este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Fijación de pensión de alimentos solicitada por la madre: JACKELINE COROMOTO FRANCO GONZALEZ.
SEGUNDO: Por cuanto el obligado no devenga un salario fijo y teniendo en cuenta que se trata de dos (2) niños beneficiarios de tal pensión; se fija un monto equitativo de OCHENTA MIL BOLIVARES. (BS. 80.000, OO) MENSUALES.
TERCERO: Para cubrir gastos de útiles escolares, el padre deberá aportar los útiles escolares a su hijo JHON MAICOL BUENAÑO FRANCO, y la madre colaborará en la compra de los uniformes.
CUARTO: En el mes de DICIEMBRE se fija cuota extraordinaria para gastos de fin de año a favor de los referidos niños, en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES /Bs. 120.000.00) Adicional a la cuota mensual, por lo que para ese mes el obli.....