este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: En cuanto a la deuda existente convienen en lo siguiente: A) Después del mes de Mayo de 2010, aparece en la libreta de ahorro de la presente causa la suma total de MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.770,00). B) Constancia en recibos la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.440,00) para un total pagado de TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ (Bs. 3.210,00). C) El obligado debió haber pagado hasta el mes de Enero 2.011, la suma de TRES MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.080,00) pido lo que queda un saldo a favor de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00), mas una factura de mercado por un total de DOSCIENTO.....