HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que el mismo es positivo a los intereses del prenombrado niño, en virtud de que operó en el caso de autos un reconocimiento tácito del padre hacía su hijo y de que el prenombrado ciudadano manifiesta no tener trabajo fijo en lo cual estuvo de acuerdo la madre. En consecuencia queda firme el convenimiento efectuado por las partes , el cual se materializa en los siguientes términos: PRIMERO: Se fija la Pensión de Alimentos en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000.00), mensuales, la cual suministrará el obligado en especie los días 15 y último de cada mes, para que sean recibidos directamente por la madre a las Dos (2) de la tarde y respetando la lista de alimentos suministrada por la madre, la cual deberá contener los siguientes artículos: 2 potes de leche, 2 potes de crema de arroz, 2 paquetes.....