fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), MENSUALES, que el Ciudadano MAYKIN KEPERIN OSORIO NUÑEZ deberá depositar en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin, a su hija la adolescente: BRILLITH NATACHA OSORIO RAMIREZ.
SEGUNDO: Con respecto a gastos de emergencias médicas, los medicamentos, estrenos de navidad, regalos, y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores, una vez la padre presente la lista o facturas de los gastos realizados para el mencionada niño.
TERCERO: se acuerda librar oficio al Ente Patronal, a los fines de que realice los descuentos acordados por las partes en cuanto a la pensión de alimentos mensual y los deposite en la cuenta de ahorros para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos decembr.....