en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:
Cláusula primera: El ciudadano ARONI RIVAS, se compromete apagar los DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que le adeudo dentro de 15 días que seria el día 14 de junio a las 10.00 am.
Cláusula segunda: El ciudadano NESTOR RUEDA, pagará el día 27 de mayo la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 100,00) que adeuda para saldar la deuda con el demandante.
Cláusula tercera: Se deja constancia que los demás ciudadanos implicados en la presente demanda ya cancelaron lo correspondiente a la presente solicitud.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Déjese copia certificada para el copiador de decisiones del Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG .MIRIAN CAROLINA MARTINEZ