HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: Se aumenta la suma de la pensión a NOVENTA MIL BOLIVARES (BS.90.000, 00) MENSUALES. SEGUNDO: La deuda que el obligado tiene por concepto de ticket cesta es la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES, que cancelará en el transcurso del mes de marzo del presente año. TERCERO: En el mes de agosto el padre comprará la lista de los útiles esclares, las botas deportivas y los zapatos colegiales; la madre comprará los uniformes de clase y deporte. CUARTO: Con respecto a los gastos médicos y de medicinas las partes acuerdan colaborar en un 50 % cada uno. QUINTO En el mes de diciembre para los gastos de fin de año, se fija una cuota extraordinaria y adicional a la pensión, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), para un total de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES. SEXTO: Se acuerda.....