este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se establece como OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs300, 00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta que el Tribunal ordeno aperturar.
SEGUNDO: EL padre se compromete a cancelar la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES, (Bs. 185,00) MENSUALES PARA EL TRANSPORTE DE LA NIÑA.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre comprara un estreno con zapatos y un regalo y la madre lo hará de igual manera.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres Y la madre se compromete a consignar las originales de las fa.....