Por las razones y consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano JOSE DEL CARMEN ROJAS SANTIESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.243.724, domiciliado en: Aldea San Joaquín contra el Ciudadano: ARNOLFO MARCIALES MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 3.193.347, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SEGUNDO: Que la duración de la relación laboral se inició en el mes de diciembre del 2002 y terminó en el mes de julio del 2003; es decir, siete (7) meses de servicio.
TERCERO: A) Que corresponde al demandante por concepto de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo una indemnización equivalente a ci.....