se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), MENSUALES, pagaderos de forma quincenal de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que el Ciudadano MIGUEL ANTONIO CHONA RICO deberá depositar en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin, a su hija la niña: YELANDRI YULIBET CHONA QUIARO.
SEGUNDO: Con respecto a útiles y uniformes escolares, gastos de emergencias médicas, los medicamentos, estrenos de navidad, regalos, y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores, una vez la padre presente la lista o facturas de los gastos realizados para la mencionada niña.
TERCERO: Queda establecido que en el lapso de un año contado a partir de la firma de.....