Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos AZUCENA ALBARRACIN y el ciudadano ADOLFO ENRIQUE PINEDA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El demandado conviene en la totalidad de la demanda.
SEGUNDO: El demandado se compromete a ENTREGAR EL INMUEBLE, libre de personas y cosas el día 31 de Enero de 2011, con todos sus servicios al día y la casa en perfecto estado y totalmente pintada.
TERCERO: El demandado no cancelara canon de arrendamiento durante el lapso de desocupación, a cambio de que entregue el inmueble en perfecto estado de conservación.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
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