se HOMOLOGAN los puntos acordados por las partes en la Audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00), como aumento de pensión mensual, para un total de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 100.000,00); y dentro de dos meses aumenta la suma de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 120.000,00).
SEGUNDO: Para el mes de agosto cada uno de los progenitores cubre los gastos de uniformes escolares y uniformes para cada uno de los niños.
TERCERO: Para el mes de diciembre se fija la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) como cuota extraordinaria, adicional a la cuota ordinaria para un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 320.000,00).
CUARTO: Ofíciese al Ente Patronal informando los nuevos montos a desco.....