HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: Se Fija la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.40.000, 00) SEMANAL, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES. (BS. 160.000,00) mensual, por pensión de alimentos.- SEGUNDO: Que para el mes de agosto, el obligado se comprometió a comprar los útiles escolares y uniformes, para sus hijos, y para el mes de Diciembre le compra los estrenos y el regalo de navidad al niño menor. TERCERO: Así mismo, el obligado colaborará con la medicina, cuando se amerite. CUMPLASE