este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00) SEMANALES para un total de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el inicio del año escolar el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre los del treinta y uno (31).
CUARTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
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