este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año Escolar el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres deberán cubrir los gastos de vestido, regalo y útiles personales de su hijo, de manera compartida, es decir en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado .....