este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados a partir del día 11 de Octubre del presente año, por cuanto se ha cumplido el año.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el obligado se compromete en costear el 50% de los gastos escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre el obligado se compromete a cancelar para el mes de diciembre el 50% de los gastos decembrinos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, entregado la madre .....