este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no homologa el desistimiento solicitado por la ciudadana Carmen Rosa Coronado Contreras, por cuanto se vulneran los derechos de los niños Yosman Raúl y Jhon Genderson Buitrago Garzón y así se decide.