este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA el punto acordado por las partes en la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Que se le concede el plazo de pago, objeto de la presente solicitud a la ciudadana ISABEL ROSAS OLARTE, hasta el 15 de julio del 2005, para la cancelación de la suma de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 51.976,00).
SEGUNDO: Queda suspendido el archivo del expediente, hasta tanto se dé cumplimiento al convenio de las partes en el presente acuerdo. CUMPLASE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los veintidós (22) días del mes de junio del dos mil cinco.-