de este Juzgado, por cuanto se estaría invadiendo espacios que corresponden a la libertad y privacidad de ellas y de ser cierto lo expuesto por el obligado y en efecto, la conducta de la ciudadana MARIA ANGELICA GONZALEZ, pudiere ocasionarle graves daños; la referida ciudadana como persona mayor de edad, es responsable de los actos y acciones que cometa y por tanto existen mecanismos en la Ley para asegurar el resarcimiento del ofendido; sin embargo por el Supremo Interés de los niños beneficiarios teniendo en consideración que de perder el padre su trabajo se agravaría la situación económica de este para cubrir las obligaciones de sus hijos; insta a la madre ciudadana MARIA ANGELICA GONZALEZ, a asumir un comportamiento razonable y serio que no perjudique el trabajo del obligado y Así se decide.
En relación al segundo punto, en cuanto a que por haber consignado en los autos, copias de las actas de nacimiento de los niños Lisandro Joaquin y Maria de los Angeles, quienes también fig.....