este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre manifiesta que acepta tener una deuda por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) los cuales ofrece pagar para el día 28 de febrero de 2014. Además de cumplir con la cuota ordinaria con puntualidad.
SEGUNDO: El obligado ofrece que sea aumentada la cuota de Obligación de Manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES.
TERCERO: En el mes de Agosto el padre comprara los útiles escolares y la madre los uniformes.
CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres dotaran a su hija de ropa, ca.....