este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta que el Juzgado ordenara abrir.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO se establece la cuota en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) adicionales a la cuota ordinaria del mes.
TERCERO: en el mes de DICIEMBRE se establece como cuota extraordinaria la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) adicional a la cuota ordinaria de dicho mes.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos y medicinas, será cubierto .....