este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el obligado se compromete a cancelar como cuota extraordinaria la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), más la cuota ordinaria, para un total de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,00), en el referido mes, para la compra de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre el obligado se compromete a como cuota extraordinaria la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), más la cuota ordinaria, para un total de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES.....