HOMOLOGA el mismo e imparte fuerza ejecutiva como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos establecido por las partes, en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: La entrega formal y material del inmueble ocupado por la Ciudadana SONIA CARMENZA DUQUE GIL, en buen estado estructural, físico, de limpieza y solvente en el pago de los servicios públicos, completamente desocupado de personas y cosas para el 31 de marzo del presente año.
SEGUNDO: Cancelar la suma de QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (BS. 512.000,00) por concepto de indemnización por el uso, goce y disfrute del inmueble, que cancelará en tres (03) depósitos en la cuenta corriente del Banco Mercantil el 03-02; 01-03 y 31-03-2005, los dos primeros por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) cada uno y el último por CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 172.000,00).
TERCERO: El archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de las partes a los puntos convenido.....