PUNTO PREVIO
Antes de decidir el fondo de la controversia aquí planteada, pasa el Tribunal a decidir el punto previo opuesto por la demandada, relacionada con el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda, cuando expuso: "opongo la cuestión previa prevista en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ya que la prorroga legal se encuentra vigente y que no podía haberse demandado el cumplimiento del contrato, tal como se determinó en el petitorio" Para decidir, esta juzgadora observa el mérito que se desprende de la valoración efectuada al instrumento privado contentivo de la "notificación" realizada por la parte arrendadora acerca de la voluntad de dar por terminado el contrato y de que a partir del 26.....