se HOMOLOGA los puntos acordados en la Audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 3751 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Pensión mensual en la suma de CIEN MIL BOLIVARES. (BS. 100.000,00) mensual.-
SEGUNDO: Se fijaron cuotas extraordinarias para el mes de agosto en CIEN MIL BOLIVARES. (BS. 100.000,00), para útiles escolares, lo cual deberá depositar para ese mes la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES. (BS. 200.000,00).-En el mes de diciembre se fija la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) adicionales a la pensión para un total en el respectivo mes de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00)
TERCERO: Se acuerda oficiar al ente patronal, a los fines de realizar los respectivos descuentos.-
CUATRO: Se acuerda oficiar al Banco Banfoandes, sucursal Santa Ana, a objeto de aperturar una cuenta de ahorro, a nombre de la niña ANGIE JOSEP.....